PAGO DE CONDOMINIO

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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011

NORMATIVA DEL USO Y DISFRUTE DE OTRAS AREAS COMUNES


Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8

1.    Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball, voleyball o cualquier tipo de deportes o juego de pelota en las áreas de los estacionamientos, entradas principales de los edificios y áreas de circulación.

2.    Igualmente no esta permitido usar papelillos y/o serpentinas u otros adornos que sean expansivos y de difícil limpieza en otras áreas comunes del conjunto.

3.    Cada copropietario deberá tener el control del personal que labore en su propiedad, procurando éste que dicho personal no deambule frecuentemente por las áreas comunes.

4.    Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus representados, familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir algún daño, este quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.

5.    Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las 9:00 p.m. de domingos a jueves y después de las 12:00 a.m. los viernes, sábados y feriados.

6.    Durante carnavales y semana santa, los meses de agosto y septiembre, así como desde el 24 de diciembre al 2 de enero el horario de permanencia en las áreas comunes se prolongará por una hora.

7.    Está totalmente prohibido ingerir licor, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto.

8.    Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y cualquier otra sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes.

9.    Solo le está permitido el cuarto de bombas y cuarto de electricidad al personal debidamente autorizado por la Junta de Condominio.

10.  No obstruir, dañar, invadir o modificar los canales de drenajes.