PAGO DE CONDOMINIO

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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011

NORMATIVA DEL USO Y DISFRUTE DEL ASCENSOR


Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8

1.      Fundamentalmente, el ascensor existentes en el edificio son para transporte de personas y ocasionalmente se podrá utilizar el ascensor para el transporte de mudanzas y materiales con peso no mayor al establecido, así como para el traslado de mascota.

2.      La Junta de Condominio seleccionara la empresa mas idónea para la realización de mantenimiento mensual de conformidad con las especificaciones del fabricante, teniendo especial cuidado con el cumplimiento de este y con la supervisión aleatoria de los aspectos mantenidos o reparados.

3.      No se permite en el ascensor la fijación de fichas, avisos, carteles, comunicaciones ni cualquier otro tipo de publicidad, reservándose la Junta de  Condominio la factibilidad de hacerlo en los casos en que sea necesario y  conveniente.

4.      En  el ascensor se deben observar las siguientes normas de uso:
·         No sobrepasar la capacidad de peso establecida.
·         No sobrepasar la cantidad de personas a ser transportadas que se indica.
·         Antes de entrar o salir del ascensor, verificar que la cabina se encuentre en el piso.
·         No abrir las puertas de piso hasta que la puerta de la cabina este completamente abierta.
·         No apoyarse nunca de las puertas de pisos ni de la puerta de cabina.
·         Se prohíbe su uso por niños sino es acompañado por una persona mayor.
·         En caso de emergencia, pulsar el botón de alarma y esperar conservando la calma.
·         Al ser usado para cargar y descarga de escombros, mudanzas, víveres, etc. Su limpieza corresponderá al residente que lo use para tales fines.
·         Los usuarios no podrá detenerse a conservar o a esperar otra persona con la puerta del ascensor abierta, para no entorpecer el uso del mismo por los miembros de la comunidad.
·         Cualquier falla o irregularidad en el funcionamiento debe reportarse ante la Junta de Condominio o en la Conserjería o con el Técnico al notar su presencia en el edificio.