Conjunto Residencial Parques de Miravila J-31640032-8
1. Sólo tendrán acceso al estacionamiento del Conjunto Residencial Parques de Miravila, los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, así como también las personas que vivan de forma permanente, siempre y cuando sus vehículos estén debidamente identificados con el dispositivo de seguridad determinado por el comité de seguridad de la Urbanización Miravila elaborada a tal efecto (actualmente calcomanía).
2. Es obligatorio bajar la ventanilla del vehículo y encender la luz interna al pasar por la Garita de Vigilancia para que el personal de guardia pueda constatar la ausencia de situaciones irregulares.
3. Sólo tendrán acceso al Conjunto Residencial Parques de Miravila las personas que se identifiquen debidamente en la Garita de Vigilancia. Las personas sólo podrán entrar por la puerta principal, una vez identificadas por el vigilante de turno, queda prohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos. Al efecto el Condominio no se hace responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir a los peatones que traten de entrar por la vía de acceso para vehículos.
4. Cada copropietario, recibió al protocolizar su propiedad un control de acceso al portón electrónico del conjunto. Por razones de seguridad la Junta de Condominio solo autorizará la compra de un control adicional. Solo se hará excepción a esta regla si el propietario puede demostrar que adquirió más de dos puestos de estacionamiento. Para dicha autorización el solicitante deberá estar solvente con el pago del condominio (Se consideran INSOLVENTES los apartamentos o locales que adeuden a la Comunidad Dos (2) o mas recibos por gastos comunes).
5. El personal de seguridad que haga guardia en la Caseta de Vigilancia de entrada al Conjunto Residencial Parques de Mirávila, no están autorizados para abrir la reja de entrada de acceso a los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que vivan permanentemente en el Conjunto Residencial menos aún a los visitantes.
6. Solo podrán el personal de seguridad permitir el acceso o ingreso de manera manual a bomberos, ambulancias, paramédicos y cuerpos de seguridad del estado (solo en caso de emergencias).
7. Queda totalmente prohibido el acceso al área de circulación y estacionamientos del Conjunto Residencial a cualquier otro tipo de vehículo, que no sea de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que vivan permanentemente en el Conjunto
8. Queda prohibido el acceso al Conjunto Resiencial a vendedores ambulantes, así como a otras personas que repartan volantes o publicaciones de cualquier naturaleza, limosneros, recaudadores de donaciones, etc. Quedan exceptuados de esta prohibición los repartidores de agua potable.
9. Las puertas de acceso a los edificios y de acceso peatonal al Conjunto deben estar cerradas con llave en todo momento. Los copropietarios, arrendatarios y familiares de estos, deberán cerrar las puertas al ingresar o salir de las torres y/o del Conjunto Residencial.
10. El área circulación y los estacionamientos son de uso exclusivo de los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus representados o familiares que estén bajo su dependencia y vivan con ellos. Solo deberá circularse por el área de estacionamiento para entrar o salir de sus puestos y retirarse de las residencias.
11. La circulación en las áreas de estacionamiento del conjunto deberá realizarse a una velocidad máxima de diez (10) Kilómetros por hora.
12. Los conductores deberán dar prioridad en todo momento a la circulación de peatones y tener especial cuidado con la presencia de niños, ancianos y mascotas.
13. El uso de bocinas o cornetas dentro del conjunto queda terminantemente prohibido.
14. Los conductores de vehículos y motocicletas deben asegurarse de que el ruido de sus motores no perturbe al los habitantes del Conjunto
15. El remolque con vehículos y motos a personas en patines, patinetas y bicicletas queda prohibido.
16. El ingreso al Conjunto Residencial de vehículos de transporte colectivo público o privado (autobuses o autobusetes) o vehículos de carga, queda terminantemente prohibido, exceptuando los vehículos que pertenezcan a un copropietario o arrendatario.