Conjunto Residencial Parques de Miravila J-31640032-8
1. Las normas y disposiciones contenidas en el presente Reglamento constituyen la mejor garantía de los derechos y deberes de los habitantes de esta comunidad.
2. Deberá destinarse el apartamento de su propiedad únicamente para uso residencial. Queda prohibido utilizar los apartamentos para explotación comercial; y en consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fabricas ni ser utilizados como depósitos de mercancía o de materiales.
3. No podrán hacerse modificaciones en los apartamentos que sean visibles desde la vía pública o desde las áreas comunes del interior de las torres.
4. No se podrá alterar el color de pintura de las ventanas, balcones, ni de alguna otra porción interna que sea apreciable desde afuera.
5. Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o arrendatarios, tanto en las áreas comunes como los propios apartamentos. Dentro de cada apartamento deberá mantenerse un volumen adecuado de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, instrumentos musicales, etc. de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos.
6. En los apartamentos, ni en las zonas de uso común, podrán almacenarse ni guardarse sustancias u objetos explosivos o que produzcan olores o emanaciones perjudiciales o molestas para la salud y tranquilidad de los ocupantes del edificio.
7. Los apartamentos no cuentan con la acometida eléctrica necesaria para la instalación de cocinas eléctricas. En caso que los propietarios deseen instalar cocinas eléctricas, deberán ejecutar a su costo y riesgo, las obras eléctricas requeridas y serán responsables frente a terceros de cualesquiera daños y perjuicios que dicha instalación genere.
8. Queda terminantemente prohibido guindar o colocar ropa o zapatos en las ventanas, barandas y/o techos de los edificios.
9. No se deben sembrar plantas directamente en las jardineras de los apartamentos, solamente en porrones. Esto con el fin de evitar filtraciones.
10. No se pueden instalar antenas de ningún tipo (TV, Radio, Directv, etc), cables o similares, en las fachadas o lugares que sean visibles desde adentro o fuera del edifico.
11. Los propietarios deberán permitir la entrada a su propiedad a los representantes de la Junta de Condominio para inspeccionar el estado de las instalaciones comunes, así como también para repararlas y reformarlas.
12. Queda terminantemente prohibido la colocación de plantas, cauchos, bicicletas o similares en las ventanas de los edificios del conjunto.
13. Queda terminantemente prohibida la colocación de aparatos de aire acondicionado en las ventanas o cualquier otra parte que modifique la fachada del conjunto. Solo podrá ser colocado un compresor para Split en la jardinera principal procurando que se vea lo menos posible. En caso de que los propietarios no cumplan con lo antes expresado, deberán retirar a su costo los equipos instalados y reparar los daños que se hayan podido causar.
14. Las rejas de protección que se coloquen en puertas o ventanas en los apartamentos deberán realizarse de acuerdo con el diseño aprobado. En caso que los propietarios no cumplan con lo antes expresado, deberán retirar a su costo las rejas instaladas (con la excepción de aquellos propietarios que hayan instalado sus rejas antes del 20 de Agosto de 2011, los cuales fueron registrados en levantamiento realizado el día de la elección de la Junta de Condominio por la misma).
15. No se permite la sustitución de la puerta principal de los apartamentos ni la modificación de su aspecto externo (cambio de color, retiro de señalización de # de apartamento y cualquier otra modificacion que altere su apariencia externa).
16. Se prohíbe la instalación de toldos de cualquier tipo en los apartamentos
17. Se permite la instalación de papel ahumado en las ventanas, el mismo debe tener las siguientes características: Color negro ente 3 y 5 %.
18. Los propietarios de apartamentos en con terraza que decidan techar su jardín, deberán realizarlo sin que esto altere la fachada ni perjudique a los demás vecinos. El acabado final deberá ser en teja para que siga el patrón del resto del conjunto. Si modifican el piso de la terraza Deberán dejar acceso al sistema de recolección de agua de lluvia ubicado en la misma para mantenimientos posteriores.
19. Abstenerse de instalar en paredes o fachadas exteriores o interiores rótulos profesionales o comerciales.
20. Los propietarios de apartamentos deberán fumigar su respectiva propiedad con la periodicidad que sea necesario.
21. Se deberá tener una actitud de respeto al personal de vigilancia, mantenimiento y demás personal que trabaje para el conjunto residencial por parte de los copropietarios, arrendatarios, representados e invitados.
22. El apartamento que presente filtraciones que estén afectando la fachada externa o las áreas internas de los edificios y/o a los apartamentos colindantes, una vez notificado el copropietario por el administrador, deberá proceder de inmediato a la reparación de dicha filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá suspender el servicio de agua a dicho apartamento con el fin de evitar daños mayores a los apartamentos colindantes y fachada de los edificios. El copropietario responsable deberá indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus apartamentos.
23. Queda terminantemente prohibida por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial.
24. Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento.
25. Únicamente con el consentimiento de la mayoría de los vecinos del piso correspondiente, se podrá ubicar materos en los pasillos. En dicho caso, es responsabilidad de los interesados mantener la limpieza del mismo; y evitar que la posición de los materos impida la libre circulación de las personas.
26. No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás vehículos rodantes en los pasillos de circulación, hall de acceso a los edificios, vías de acceso a los estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría de los copropietarios.
27. En las ventanas no podrán ser colocados objetos que puedan caer hacia el exterior del apartamento, tales como potes, materos, zapatos, etc.
28. Queda prohibido arrojar basura o desperdicios desde las ventanas de los edificios.
29. Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la normalidad.
30. Dentro del Conjunto Residencial la moralidad y las buenas costumbres deben ser estrictamente respetadas por todos. En caso de faltas graves que las menoscaben o quebranten, La Junta de Condominio podrá ejercer contra los responsables las acciones penales previstas en la Ley.
31. Se prohíbe el porte de armas en las áreas comunes del conjunto. Aquellos copropietarios o arrendatarios que posean porte autorizado de armas, deberán mantener su arma al interior de su vivienda.
32. Todo copropietario o arrendatario deberá abstenerse de manipular o bien intervenir aquellos equipos instalados en las áreas comunes del conjunto, tales como (más no limitados a): las moto-bombas y equipos electromecánicos, los sistemas hidroneumáticos, los sistemas de riego, portones eléctricos, los sistema contra incendio, los sistemas de iluminación, la red telefónica, bombonas de gas, etc. Cabe destacar que la responsabilidad por el buen funcionamiento de estos equipos corresponde a la Junta de Condominio a través de la Oficina de Administración de Condominio y el personal de Mantenimiento, Jardinería, y Seguridad del Conjunto.
33. Igualmente ningún propietario podrá manipular en ningún área de! conjunto, bien sea esta privada o de carácter común materiales y/o equipos que comporten riesgo para la comunidad de vecinos o bien ejecutar labores no cónsonas con el carácter estrictamente residencial del conjunto.
34. Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en el recibo de condominio del apartamento al que se le atribuya el daño causado.
35. En el caso de una emergencia mayor, como por ejemplo: terremotos, deslaves, inundaciones, incendios, fallas estructurales en viviendas o áreas comunes que ameriten la movilización o desalojo inmediato de todos o parte de los habitantes del conjunto, estos deberán seguir las instrucciones que a tales fines se establezcan entre el la Oficina de Administración del Condominio y las autoridades competentes.