Conjunto Residencial Parques de Miravila J-31640032-8
1. Los puestos de estacionamiento asignados deberán ser conservados en la misma forma que fueron inicialmente diseñados por el constructor, quedando expresamente prohibido los encerramientos o enrejamientos de éstos por parte de los copropietarios o el dar uso distinto del que ha sido previsto para ellos por el documento de condominio, éste Reglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.
2. Los vehículos sólo podrán estacionarse en los lugares que tenga señalado cada apartamento.
3. Queda terminantemente prohibido en el área de los estacionamientos el lavado de vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones mayores. Sólo se permitirá reparaciones de emergencia: cambio de cauchos, baterías, o desperfectos menores de los mismos.
4. Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso y mantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustancia propia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a su remoción y limpieza.
5. Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo podrán estacionarse en el puesto correspondiente al apartamento sin que esto ocasione molestias a los otros copropietarios.
6. Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para ello.
7. No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos de materiales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estado estén fuera de circulación.
8. Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes cuando su puesto asignado esté ocupado. Los puestos de visitantes son para uso exclusivo de éstos. Los copropietario y/o inquilinos no podrán estacionar en los mismos. De ocurrir esto, el vigilante tendrá la obligación de solicitar la movilización del vehículo.
9. Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los propietarios o inquilinos, no podrán estacionarse camiones, trailer, lanchas, etc.
10. Los visitantes deberán estacionar en los puestos destinados para tal fin, a saber, los setenta (70) puestos que se encuentran ubicados entre el conjunto Canaima y el área del parque. NO DEBEN OCUPAR PUESTOS DE OTROS VECINOS SALVO MEDIANTE COMUNICACIÓN EXPRESA.
11. No se podrá obstaculizar el libre tránsito en el mismo con objetos tales como materiales de construcción, objetos sólidos.
12. No está permitido el libre tránsito por los estacionamientos por parte de personas ajenas al conjunto.
13. No está permitido que se utilicen los estacionamientos para juegos de cualquier índole (correr, manejar bicicleta, patinar, pelotas, etc).
14. Todo propietario y/o usuario que haga uso indebido de un puesto o estacione en un puesto que no le corresponda, se expone a una infracción expresada por la colocación de calcomanía en su vehículo.