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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011

NORMATIVA PARA EL USO DE LOS CUARTOS Y DUCTOS DE BASURA

Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8


  1.     Toda la basura deberá ser depositada en bolsas plásticas de tamaño adecuado a la capacidad de  las puertas de los ductos.

2.    De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y Domiciliario los depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos, efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa, excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposición inmediata, tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios.

3.    El uso de los colectores de basura debe hacerse con el cuidado debido para no dañar o ensuciar las tapas y su mecanismo, el colector general, las paredes o el piso. La tapa debe quedar perfectamente limpia, evitando que caiga al piso parte de los desperdicios. Las compuertas de los bajantes de basura deberán permanecer siempre protegidas con papel periódico y cerradas.

4.    El servicio doméstico debe ser instruido en tal sentido. Los desperdicios de cocina y otras sustancias húmedas susceptibles de descomposición deben ser envueltos en bolsas plásticas o papel, antes de ser arrojados en los colectores, para evitar oxidación o destrucción de los mismos, así como los malos olores, focos de infección y criaderos de insectos rastreros.

5.    Abstenerse de lanzar cajas y objetos que puedan quedar atascados en el ducto de la basura.

6.    No lanzar botellas y objetos punzo-cortantes por el ducto de la basura, ya que se les puede causar daños al personal de mantenimiento y a los mismos ductos.

7.    Todo desecho que no pueda ser lanzado por el ducto de la basura, debe ser colocado debidamente empaquetado dentro del Cuarto de Basura General, no esta permitido usar las papeleras del conjunto ni las rampas de entrada hacia los cuartos de basura de las torres para tal fin, ya que producen interrupción del paso, malos olores, mal aspecto y en consecuencia, la proliferación de insectos rastreros, roedores y caninos callejeros.

8.    Todos los habitantes de los apartamentos quedan en la obligación de bajar al Cuarto de Basura Principal de cada torre, los siguientes objetos: cajas de cartón, palos, botellas, artículos metálicos anchos o largos, y todo objeto que pueda obstruir los ductos del bajante,  ya que los mismos no pueden ser colocados de forma tal que impidan el acceso a los cuartos de aseo de cada piso los cuales deben permanecer con las puertas cerradas y despejados.

9.    El apartamento, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, serán responsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpieza adicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.