PAGO DE CONDOMINIO

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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011


Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8

1.    La Junta de Condominio es la representación interna de los Copropietarios y es elegida en Asamblea Ordinaria anual, recibiendo en ese momento la autoridad, el apoyo y la colaboración requeridos para el cabal cumplimiento de sus funciones.

2.    La Junta de Condominio deberá estar integrada por cinco  (6) Copropietarios, tres (3) principales y tres (3) suplentes que llenara sus faltas en orden a su elección, designándose un Presidente, un Secretario y un Tesorero; sus integrantes duraran un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por periodos iguales. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones ordinarias con derecho a voz. Los cargos de la Junta son honoríficos, condición esta que obliga al resto de Copropietarios, inquilinos y residentes al debido respeto y consideración para con los miembros de la  Junta y demanda a todos la identificación y el tomar como propias las decisiones y acuerdos adoptados, dentro de lo dispuesto en este Reglamento y que no viole la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio.

3.    La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos en todos los acuerdos y gastos que por Caja Chica (los cuales no podrá excederse de dos mil bolívares), se decidan efectuar, dejando constancia en el Libro de Actas respectivo. Cualquier decisión unilateral de alguno de sus miembros o que no cumplan con la mayoría de votos establecida por ley, con lleva la no aceptación solidaria del resto de la Junta y podría, en consecuencia, exigirse la anulación del acuerdo y el no reconocimiento del gasto efectuado.

4.    La Junta de Condominio velara por el cumplimiento de las normas y disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de  Condominio, el Reglamento de Condominio y los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea de Copropietarios.

5.    La Junta de Condominio opinara en aquellos casos en que el Administrador, en el ejercicio de sus funciones este obligado a consultar a los Copropietarios.

6.    La Junta de Condominio publicara cuando lo crea conveniente boletines, circulares, avisos, acuerdos, etc. Que ayuden al desarrollo y proyección de las actividades que interesen a la comunidad y que propendan a la toma de conciencia, educación, buenas costumbres y colaboración requeridas para lograr la armonía y las mejores relaciones que se necesitan para la vida en propiedad horizontal, la información a los copropietarios referentes a los acuerdos y decisiones adoptadas se hará a la mayor brevedad posible.

7.    La Junta de Condominio celebrara una reunión ordinaria al mes, por lo menos y las extraordinarias que sean necesarias, con el fin de resolver sobre los asuntos inherentes a sus funciones y sobre los asuntos eventuales y/o de emergencia que se vayan presentando.

8.    La Junta de Condominio solicitara al Administrador la cantidad de dinero requerido para conformar una Caja Chica y poder atender las necesidades de aseo y limpieza del edificio, funcionamiento de este, gasto de  mantenimiento menor, etc., cantidad que será nuevamente solicitada mediante una reposición con los gastos efectuados y las facturas que soportan dicho egresos .En cada recibo de condominio la Administradora refleja esa relación detallando el concepto y el monto del gasto efectuado, que servirá a la vez para informar a los copropietarios sobre esa situación.

9.    Adicionalmente, en el Conjunto Residencial Parques de Miravila existen otros ingresos provenientes del alquiler de las Parrilleras y la Churuata que  se incluirán en la Caja Chica, de la misma manera, la Junta esta obligada a publicar mensualmente una relación de esos ingresos, el estado de cuenta correspondiente y el destino que se ha dado a los mismos. Ambas situaciones, movimientos de Caja Chica por reposiciones de la Administradora y movimiento de Caja Chica por otros ingresos, deberán ser manejadas con absoluta transparencia y escrupulosidad, debiendo llevarse un archivo separado, si es necesario, por cada situación para atender el caso de que algún copropietario desee analizarlos y para la entrega correspondiente en el momento de producirse el cambio de la Junta de Condominio. Para evitar la acumulación innecesaria de carpetas, se establece en un año el tiempo máximo para mantener la vigencia de las mismas y para exigir alguna responsabilidad administrativa sobre algún gasto efectuado por Caja Chica; pasado ese tiempo, toda la documentación ingresara al Archivo del Condominio por un tiempo no  mayor a cinco años.

10.  Se sugiere solicitar para toda obra o reparación que se vaya a autorizar , dos cotizaciones como mínimo, así como la verificación del capital de la Empresa o persona a ser contratada o aval que lo respalda; fianza o documento de retención de fiel cumplimiento del 10% a 30 o 45 días; ejercer la supervisión mas estricta posible dentro del tiempo disponible y del conocimiento que se tenga sobre la obra o reparación; tratar de cumplir cabalmente con las condiciones de pago; y, si tiene alguna duda, consultar con un Profesional del Derecho que sea Copropietario, que sea familia o amigo.

11.  La Junta de Condominio tendrá la facultad de tramitar por escrito con al Administrador el financiamiento requerido para atender los gastos comunes acordados por lo copropietarios o los necesarios para atender emergencias, debiendo decidir previamente si el pago se efectuara por cuotas  especiales a ser incluidas en recibos de condominio o si será recaudada individualmente a cada copropietario. En cualquier forma, es muy importante la necesidad de instruir al Administrador de que solo le dará curso a las solicitudes debidamente selladas y firmadas por la mayoría de la Junta y la designación del miembro de la Junta que se ocupara de tales tramites administrativos, evitándose así la peligrosa tendencia de que otro miembro de la Junta lo haga de manera unilateral por intereses personales y garantizándose el necesario control de gasto y el uso mas racional de los recursos que se puedan disponer.

12.  La administración y manejo de la Caja Chica y la posible recaudación individual de cuotas especiales necesariamente requerirá de la apertura de nueva o de la continuación de cuentas bancarias ya establecidas por la anterior junta, en forma conjunta o separada. Para la emisión de los cheques correspondientes a la (s) cuentas (s) bancaria (s), además de la renovación de firmas en la institución bancaria, se deben establecer la firma conjunta de dos miembros principales y la colocación del sello oficial de la Junta de  Condominio.

13.  Para el cambio de Junta de Condominio, la saliente deberá hacer entrega de la documentación utilizada durante su gestión debidamente organizada en las siguientes carpetas, como mínimo:
  • Control del movimiento de Caja Chica por reposiciones antes el Administrador.
  • Control del movimiento de Caja Chica por otros ingresos.
  • Control de cuentas bancarias: Caja Chica, Cuotas Especiales, etc.
  • Asuntos  relacionados con el Administrador.
  • Asuntos pendientes.
  • Asuntos referentes a los servicios de agua y electricidad del edificio.
  • Asuntos referentes a los mantenimientos del, de las bombas hidroneumáticos, de las puertas eléctricas, de las lámparas de emergencia y equipo de incendios, de alarmas, de piscina, de aéreas verdes, de intercomunicadores
  • Asuntos relacionados con los Copropietarios e Inquilinos
  • Asuntos referentes al Proveedor del Servicio Mantenimiento General
  • Asuntos referentes al Proveedor del Servicio de Vigilancia.
  • Relación de bienes muebles adquiridos
  • Relación de calcomanías y de controles de acceso entregados

14.  Son deberes y atribuciones del presidente:
  • Ejercer la representación de la Junta de Condominio.

  • Presidir las reuniones de la Junta de Condominio.

  • Presidir las Asambleas de Copropietarios, junto con el Delegado del Administrador, en las cuales actuaran como Director de Debates.

·         Adelantar las relaciones institucionales con las empresas prestadoras de los servicios públicos en el Conjunto Residencial;
·         Realizar la contratación de personas para la conservación,     mantenimiento     o   reparación de las áreas comunes del inmueble, así como decidir su despido o revocación contractual.
  • Convocar y presidir el proceso electoral para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Condominio, así como dar a conocer sus resultados por escrito cuando no se instale le Comisión Electoral respectiva.

  • Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y de la Junta.

  • Firmar las correspondencias y publicaciones que se emitan.

  • Proponer candidatos para las funciones de Secretario (a) y Tesorero (a).

  • Proponer inicialmente en el seno de la Junta, la necesidad de reemplazar al miembro principal que sin causa justificada no asista a tres reuniones consecutivas o que obstaculice y ponga trabas a la eficiencia administrativa y de funcionamiento de la misma. Si el afectado no presenta su renuncia voluntariamente, se efectuara una consulta ante la Asamblea de Copropietarios para que se decida su reemplazo inmediato, utilizando los mecanismos legales previstos.

  • Todas aquellas que no estén asignadas para otros miembros de la Junta.

15.  Son deberes y atribuciones del Secretario:
·         Hacer una síntesis por escrito de los puntos tratados tanto en la Asamblea General de Propietarios, así como de las reuniones  de  la  Junta  Directiva del Condominio.

·         Ejecutar las directrices dadas por el Presidente de la Junta, así como las que se decidieren en las reuniones de la Junta Directiva del Condominio.

·         Manejar el archivo de la Junta de Condominio y la correspondencia en general. Integran el archivo general los libros de actas de las asambleas generales de propietarios, el libro de contabilidad y el libro diario de la Junta de Condominio.

·         Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Propietarios, haciendo constar tal carácter en la convocatoria.

·         Recoger la opinión y sugerencias de los propietarios, bien escritas o verbales, para ser tratados en la Junta Directiva del Condominio o bien en la Asamblea General de Propietarios.

·         Darle publicidad al estado de las cuentas del condominio, así como la relación de los aportes mensuales de cada propietario y publicitar la morosidad de éstos.

·         Verificar el quórum y validez de las decisiones tomadas por la Asamblea.

·         Redactar toda correspondencia o publicación decidida por la Junta o por la Asamblea.

·         Firmar las correspondencias y publicaciones que se emitan.

·         Mantener el criterio de equidad y equilibrio entre los miembros de la Junta al momento que haya que asignar otras funciones distintas a las aquí escritas y que sean consecuencias de actividades eventuales o de emergencia.

16.  De las atribuciones y funciones del Tesorero de la Junta Directiva del Condominio:
·         Hacer mensualmente la relación de ingresos y gastos del Condominio del Conjunto Residencial y remitirlas al Secretario de la Junta para su posterior publicidad.

·         Llevar  un  archivo  de  todas  las  facturas  pagadas  por  los propietarios y el Condominio, así como de los depósitos efectuados discriminadamente por cada uno a las distintas cuentas del Condominio.

·         Elaborar la lista mensual de propietarios solventes con las distintas obligaciones del condominio.

·         Llevar el libro de contabilidad del Condominio. Para realizar esta tarea con mayor agilidad,   el   Tesorero   podrá   hacer  uso   de  los  sistemas  y  programas  de  computación.  La contabilidad computarizada y su impresión original hará las veces del libro de contabilidad, siempre y cuando vaya firmada por los miembros principales de la Junta de Condominio y dos propietarios del Conjunto Residencial, sin que ello releve a este funcionario de entregar los libros de contabilidad debidamente llenados al finalizar su gestión.


Para ser miembro principal o suplente de la Junta de Condominio se debe estar solvente con el condominio.