PAGO DE CONDOMINIO

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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011

ATRIBUCIONES Y ALCANCE DE LA ADMINISTRACION


Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8

1.    La función de administración del Conjunto Residencial Parques de Miravila y las actividades del Administrador se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal, en el Documento de Condominio, en el presente Reglamento y en cualquier otra disposición legal que sea aplicable.

2.    Las actuaciones del Administrador estarán en todo momento a disposición, revisión y fiscalización de la Junta de Condominio y de cualquier copropietario que particularmente así lo desee.

3.    Los acuerdos de los Copropietarios concernientes a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos serán obligatorios para todos los residentes en el Conjunto Residencial Parques de Miravila .

4.    El Administrador si este no actúa, cualquiera de los Copropietarios, podrá ejecutar por si solo los actos de conservación y administración que sea de urgente necesidad y tendrá derecho de requerir de los demás el pago proporcional de los desembolsos hechos, mediante las justificaciones pertinentes.

5.    Corresponde al Administrador recaudar de los propietarios lo que a cada uno corresponda en los gastos y expensas comunes, así como la ejecución de las actividades judiciales y extrajudiciales requeridas para el cobro expedido de las deudas acumuladas por los copropietarios morosos.

6.    En caso de que las actividades extrajudiciales adelantada por el Administrador para el cobro a los copropietarios morosos no sea el mas efectivo y este contribuyendo al aumento excesivo de la deuda del edificio, la Junta de Condominio podrá entregar esta actividad a un Escritorio Jurídico o a un Abogado, establecerá las nuevas normas especifica a ser puestas en vigencia, de ser necesario, informará por escrito a la Administradora y podrá en conocimiento de los Copropietarios sobre la decisión adoptada.

7.    Será procedente el cobro a través de un Escritorio Jurídico o de un Abogado, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Aquellos casos que tengan el pago de tres recibos de condominio, considerándose ambos vencidos si trascurrieren 22 días continuos de la fecha en que la Administradora entregue en el edificio el tercer de los recibos pertinentes de pago. A tales efectos, deberá cumplirse el siguiente procedimiento:

·         El Administrador remitirá esos casos al Escritorio Jurídico o Abogados, después de ingresarlo al Departamento Legal.
·         El Escritorio Jurídico o Abogado negocia con el copropietario (a) insolvente a fin de llegar a un acuerdo y firmar un convenimiento de pago.
·         El copropietario (a) que ingrese al Departamento Legal tendrá como recargo:
1.    Los gastos de mora establecidos por la ley.
2.    Los honorarios profesionales establecidos por la ley y según el caso.
3.    El Escritorio Jurídico o Abogado será responsable de las cobranzas, las cuales se harán en cheque, hasta que los inmuebles alcancen la solvencia requerida. Igualmente, mensualmente hará entrega al Administrador del dinero recaudado con sus gestiones para que se vayan reflejando en el estado de cuenta del edificio.
4.    En caso de no lograrse un acuerdo en un tiempo prudencial, no mayor a  diez (10) meses de mora , el Escritorio Jurídico o Abogado informara por escrito a la Junta de Condominio a fin de que se convoque una Asamblea de Copropietarios para la aprobación de las acciones judiciales del caso.

El Escritorio Jurídico o Abogado informara por escrito a la Junta de  Condominio, los primeros cinco (5) días de cada mes, sobre las actividades extrajudiciales realizadas, incluyendo los reintegros a la Administradora, aclarando en cada oportunidad sobre la situación de mora del copropietario.