Conjunto Residencial Parques de Miravila J-31640032-8
1. El personal de mantenimiento tiene a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes de las torres y del Conjunto residencial en general.
2. Queda totalmente prohibido el exigir al personal de mantenimiento la realización de trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni suministrar quejas o reclamos a los mismos, para ello se debe canalizar a través de la Junta de Condominio, vía escrita o en los horarios comprendidos para las reuniones.
3. Entre las funciones a realizar por cada empleado de mantenimiento se encuentran:
· Realizar la limpieza de las escaleras, pasillos, barandas, bajantes de basura, cuartos de basura, Zona de parrilleras y churuata, piscina, garitas de vigilancia, conserjería oficina de condominio y estacionamientos.
· Encender y apagar las luces internas y externas del edificio durante las horas de la noche y apagarlas en la mañana para comodidad y seguridad de los Residentes.
· Establecer estrictas vigilancia sobre todas las dependencias del Edificio a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando cumplimiento a las normas internas del condominio.
· Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.
· Mantener en buen estado de aseo y limpieza, las paredes, ventanas y puertas.
· Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza el ascensor, no permitir su uso indebido por menores de edad. Notificar a la brevedad posible los desperfectos de los mismos, tomar las medidas necesarias en caso de emergencia para prestar la debida asistencia y colaboración.
· Mantener y velar por el buen funcionamiento del servicio de alumbrado de los pasillos, escaleras y demás áreas. Sustituir los bombillos necesarios.
· Mantener y velar por el buen funcionamiento de los equipos de hidroneumáticos, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.
· Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a recoger la basura en días de costumbre.
· Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del Conjunto, a la Junta de Condominio.
· Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción del suministro de Agua o Luz al Edificio.
· El supervisor de mantenimiento deberá facilitar la labor de cobranza del condominio sin manejar dinero en efectivo en ningún caso, colaborando con el envió de correspondencia a los copropietarios, suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de Condominio.
· El supervisor de mantenimiento estará a cargo de velar por el cumplimiento de la normativa para el ingreso de materiales y del adecuado desempeño del personal obrero dentro de las instalaciones del Conjunto.
· Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio.
4. Se considerarán faltan graves de los conserjes, los siguientes hechos:
· La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio.
· La permanencia en los apartamentos de los copropietarios durante sus horas laborales.
· El Tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier otra área común del edificio.
· El efectuar dentro del área del edificio actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado.
· Limpiar apartamentos de copropietarios durante sus horas laborales.