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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011

FUNCIONES Y ALCANCE DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8


1.     El servicio de seguridad se regirá por el respectivo contrato de que se suscriba con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de conformidad con el presente reglamento.

2.    Los oficiales de turno velarán por la seguridad de los residentes del Conjunto Residencial Parques de Miravila, y de  áreas comunes,  así como de los bienes que en el se encuentran.

3.    Los oficiales de seguridad están en la obligación de hacer rondas cada hora por los Conjuntos Yacambu, Terepaima y Canaima, y sus áreas comunes, y reportar inmediatamente a la Junta de Condominio, cualquier novedad ocurrida dentro de las áreas del edificio. Los oficiales acatarán cualquier instrucción que reciban de la Junta de Condominio en resguardo de los intereses de la comunidad.

4.    Los oficiales de seguridad deberán en todo momento prestar la debida colaboración con los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado. 

5.    Los oficiales de seguridad estarán plenamente facultados para velar por el correcto uso de las instalaciones del Conjunto Residencial Parques de Miravila  y  sus áreas comunes, por parte de los residentes, visitantes o usuarios del Conjunto Residencial

6.    Los oficiales de seguridad deberán limitarse a no tocar los intercomunicadores para fines distintos a los de anunciar las visitas de cada residente. En ningún caso deberán estos solicitar comida o bebidas a los residentes. Asimismo, los vigilantes no podrán entablar conversaciones con los visitantes o empleados domésticos que se encuentren en las instalaciones del Conjunto Residencial Parques de Miravila  y  sus áreas comunes.

7.    Los oficiales de seguridad serán responsables de sus actos u omisiones y en todo caso, de la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

8.    El oficial de seguridad deberá hacer cumplir las Normas de Convivencia establecidas por la Junta de Condominio, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los residentes y por lo tanto, el personal de seguridad no podrá hacer excepciones bajo las normativas que continuación se describen:

a.    El oficial de Seguridad deberá tener un trato cordial y respetuoso con los residentes y visitantes sin llegar a la confianza.

b.    El oficial de Seguridad deberá controlar que las puertas, rejas, bardas de acceso de vehículos o cualquier otro sistema de control de acceso al edificio o urbanización permanezcan cerradas.

c.    El personal de seguridad seguirá irrestrictamente (sin excepciones), las condiciones en las cuales estos estén instruidos para el acceso de personas y vehículos a la residencia o urbanización (sin importar que sean conocidos debe llevarse nota del acceso).

d.    El oficial de Seguridad deberá controlar la entrada y salida de personas ajenas al edificio a través del registro de visitantes, luego, a través del intercomunicador interno, avisar a los apartamentos sobre los visitantes no conocidos por él. De no conseguir a la persona no podrá acceder el visitante a menos que lo acompañe hasta el apto.

e.    El oficial de Seguridad deberá dejar sentado en el Libro de Novedades todo lo acontecido durante el servicio incluyendo los recorridos y novedades, así como la hora de entrada y salida de cada oficial. El Libro de Novedades es de exclusivo uso de la Empresa de Seguridad y el Oficial solo podrá entregárselo a la Directiva, Gerente de Operaciones, Coordinador de Operaciones o Supervisores de la misma.

f.     El oficial de Seguridad deberá controlar el uso de la churuata, parrilleras, piscina y otras áreas comunes. Estos espacios están destinados exclusivamente a la recreación y no para el uso y abuso de personas que ingieren licor y otros psicotrópicos.

g.    El oficial de Seguridad deberá controlar que los niños jueguen solo en el área destinada para ellos: EL PARQUE y área de PISCINA.

h.    El oficial de Seguridad deberá controlar los niños sin representantes, que no habiten en el edificio. Solo se les dará acceso a la piscina con previa autorización del apartamento que estén visitando.

i.      El oficial de Seguridad deberá controlar que los copropietarios no estacionen sus vehículos en zonas no establecidas como estacionamiento.

j.      El oficial de Seguridad deberá realizar rondas en las áreas de estacionamiento y en los pisos diariamente, por lo menos seis veces por turno o las veces que sean necesarias de acuerdo al movimiento de entrada y salida de personas.

k.    El oficial de Seguridad deberá atender de forma inmediata el sonido de alarma de vehículos, y en caso de alguna anormalidad, avisar al propietario del vehículo en cuestión.

l.      El oficial de Seguridad deberá atender cualquier anomalía o disyuntiva que se presente con propietarios, inquilinos o visitantes, que se rehúsen a acatar las normativas de convivencia del edificio, el oficial de Seguridad deberá poner en conocimiento de inmediato a alguno de los miembros de la Junta de Condominio y sucesivamente, asentar dicha situación en el Libro de Novedades incluyendo la hora y los datos de la persona del Condominio a quien dio parte.

m.   El oficial de Seguridad deberá alertar inmediatamente a la Junta de Condominio sobre cualquier situación sospechosa con respecto al flujo de personas ajenas a la comunidad, incluyendo conductas inapropiadas que afecten la moral y buenas costumbres, y asentarla en el Libro de Novedades incluyendo la hora y los datos de la persona del Condominio a quien dio parte.

n.    El oficial de Seguridad deberá Impedir, terminantemente, el acceso de vendedores, encuestadores, predicadores y promotores, sin previa autorización por escrito.

o.    El oficial de Seguridad deberá Impedir, terminantemente, la entrada de personas extrañas a la Garita, solo podrán permanecer en la misma los Oficiales de Seguridad y el personal de Supervisión de la Empresa de Seguridad, así como las personas que conforman la Junta de Condominio del Edificio.

p.    El oficial de Seguridad deberá solicitar la autorización/notificación por escrito de la Junta de Condominio para la entrada y salida de mudanzas, materiales de construcción, escombros, vehículos de carga y descarga. Dicha autorización debe indicar el día, hora, apartamento y actividad que realizarán y si la entrada o salida de bienes va a ser realizada por personas diferentes a los residentes, también deberán colocar el nombre y número de cédula de la persona que realizará dicha actividad. Queda terminantemente prohibido que el personal de seguridad permita alguna de estas actividades sin la respectiva autorización debidamente firmada y sellada por la Junta de Condominio.

q.    El oficial de Seguridad deberá Impedir la entrada al edificio de obreros o de cualquier otro personal para realizar trabajos en el edificio o en los apartamentos, que no estén debidamente autorizados por la Junta de Condominio el propietario del apartamento; dicha autorización debe indicar datos del propietario del apartamento, día y hora en que se realizará el trabajo, así como los nombres y números de cédulas de las personas que lo realizarán.

r.     El oficial de Seguridad deberá requerir autorización por escrito del propietario o inquilino, para el ingreso o retiro por terceras personas, de bienes de los apartamentos que no ameriten una mudanza solicitarle la cedula y dejar copia.

s.     El oficial de Seguridad deberá hacer respetar el horario de MUDANZAS, REMODELACIONES, REPARACIONES Y MOVIMIENTO DE ESCOMBROS en el horario establecido en el presente reglamento.

t.      El oficial de Seguridad deberá Impedir el acceso de vehículos que no estén dentro del inventario entregado por la Junta de Condominio, excepto que el propietario o inquilino del apartamento autorice la entrada del mismo para estacionarlo en el puesto que le corresponde a su apartamento.

u.    El oficial de Seguridad deberá controlar estar alerta para impedir el bote de escombros en las áreas comunes del Edificio.

v.    El oficial de Seguridad deberá Llamar la atención de los residentes que tienen mascotas para que mantengan el dominio de las mismas sujetándolas en las áreas comunes y eviten que hagan sus necesidades dentro de las áreas destinadas como prohibidas del edificio.

9.    El Oficial de seguridad se encuentra obligado a:

a.    Usar su uniforme completo durante su jornada de trabajo.

b.    Cumplir a cabalidad con el horario de trabajo que a continuación se le indica:
·   DIURNO: DE 7 AM. A 7 PM.
·   NOCTURNO: DE 7 PM. A 7 AM.

c.    Los Oficiales de Seguridad deberán llegar a sus puestos de trabajo por lo menos con 20 min. de antelación, de manera que el Oficial que recibe pueda conocer las condiciones en que el Oficial que entrega deja el servicio y les dé tiempo para juntos hacer un recorrido por las instalaciones y cambiarse de ropa.

d.    Permanecer en su área de servicio (La Garita) y solo podrá ausentarse de la misma para realizar sus rondas en las áreas del edificio, en esos momentos activar el intercomunicador externo para que las visitas se comuniquen directamente con el apartamento respectivo. En caso de una emergencia extrema, en la que el Oficial se vea en la necesidad de ausentarse del servicio por razones de fuerza mayor, este deberá esperar que la Empresa de Seguridad le envíe su reemplazo. El Oficial de Seguridad nunca podrá abandonar el servicio sin que le llegue su relevo. El abandono del servicio o del lugar de trabajo sin una causa justificada antes de que llegue su reemplazo, será causa suficiente para excluir al Oficial de Seguridad.


EL OFICIAL DE SEGURIDAD SOLO RECIBE INSTRUCCIONES DE SU EMPRESA CONTRATANTE A TRAVES DE LAS PERSONAS QUE ELLA DESIGNE O DE LA JUNTA DE CONDOMINIO, POR LO TANTO, CUALQUIER QUEJA O SUGERENCIA DE CUALQUIER NATURALEZA POR PARTE DE LAS CONSERJERIAS O DE RESIDENTES DEBERA SER CANALIZADA A TRAVES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO O CON LOS DIRECTIVOS DE LA COOPERATIVA O EMPRESA DE VIGILANCIA