PAGO DE CONDOMINIO

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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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03 septiembre 2011

NORMATIVA DE USO DEL AREA DE LA PISCINA, PARRILLERAS Y DE LA CHURUATA



 DEL ÁREA DE LA PISCINA


Profundidad Mínima: 0.60 mts.   Profundidad Máxima: 1.70 mts.


Capacidad Máxima: 30 Personas

  1. El Horario de uso de la Piscina es todos los días de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Los días destinados al mantenimiento de la piscina no podrá ser utilizada por consiguiente se inhibirán de utilizarla durante el tiempo que dure el mantenimiento rutinario de las aguas. Esta situación será señalada mediante aviso que se colocará en las áreas aledaña a las inmediaciones de la misma y será retirada una vez concluya su mantenimiento.
  1. Por razones higiénicas es obligatorio ducharse antes de entrar a la piscina, igualmente cuando se haga uso de cremas y bronceadores, no se permite el uso de productos de limpieza personal dentro de estos espacios.
  1. El uso de la piscina requiere la utilización de la vestimenta adecuada (trajes de baño y/o shorts).
  1. En el área que rodea la piscina o dentro de la misma no está permitido fumar, la ingesta de ningún tipo de comidas ni bebidas, ya que esto ocasiona contaminación de las aguas tratadas, en caso de violar esta norma y ocasionar daños al agua, estructura o sistema de la piscina el costo de mantenimiento y reparación de la misma deberá ser asumido por el propietario del apartamento responsable bien sea mediante el pago directo o cargo al recibo de condominio. El consumo de alimentos y bebidas deberá realizarse fuera de la zona de la piscina o zona de grama en las cercanías de la misma.
  1. No está permitido ingresar al área de la piscina botellas, vasos, jarras u otros utensilios de vidrio.
  1. Es responsabilidad de los usuarios mantener el área limpia y velar por que no queden restos de comidas en los alrededores. Es obligatorio el uso de las papeleras destinadas para tal propósito.
  1. No está permitido el uso de música con un volumen que afecten la paz y tranquilidad de los residentes, los reproductores a usarse en esta área deben poseer características de tamaño portable y funcionar a base de baterías no pudiendo estar los mismos colocados en el área que rodea la piscina con lo cual solo se busca evitar accidentes.
  1. No están permitidos los juegos grupales ni un comportamiento que afecte la quietud en las instalaciones así como una conducta que refleje un comportamiento ajeno a la moral y buenas costumbres.
  1. No está permitido el uso de inflables u otros implementos dentro de la piscina, cuyo tamaño pueda obstaculizar la visibilidad de otros usuarios, en particular cuando estén niños utilizando la instalación.
  1. Está totalmente prohibido la entrada al área de la piscina así como de sus alrededores de cualquier tipo de mascotas.
  1. No está permitido entrar con ropa mojada o sin camisa a los pasillos o áreas comunes del edificio, la circulación por estas áreas debe realizarse con decoro y decencia en el uso de la vestimenta por parte de los usuarios de la piscina. Recordemos que no es un club si no una residencia, por ende limitarse a utilizar la ropa de baño solo en el área de la piscina y en ninguna otra del conjunto.
  1. La piscina es una instalación propia para el uso y recreación de residentes del Conjunto Residencial, no obstante podrán asistir el residente con un máximo de cuatro (4) invitados, constituyéndose el residente en responsable por el cumplimiento de las normas aquí contenidas teniendo el mismo que estar presente en el área.
  1. Todo niño (s) o niña (s) menor de diez (10) años de edad, que hagan uso de la piscina, deberán están acompañado por un adulto, quien será responsable de su seguridad, resguardo y acompañamiento, esto según lo contenido en la Resolución 110, publicada en Gaceta Oficial Nº 384.768 /Abril 2011).
  1. El área de la piscina no podrá utilizarse para eventos y fiestas, esta área no viene incluida con el uso de parrilleras, churuata u otros del conjunto residencial.
  1. Hacer buen uso de las instalaciones sanitarias, así como de los bienes, que pudieran eventualmente ser instalados por la Junta de Condominio.
  1. Será el servicio de vigilancia quienes en cumplimiento de estas normas o por orden del Condominio, velaran por que el comportamiento de los usuarios se ajuste a los parámetros aquí contenidos. Sin embargo, todo propietario tiene el derecho y el deber de llamar la atención a las personas que incumplan las normas precedentes y éstas tienen el deber de corregir la situación planteada.
  1. El Condominio declina toda responsabilidad por accidentes personales o lesiones que se deriven del uso indebido de las instalaciones, por lo que recae en los usuarios o sus representantes todo lo concerniente a las situaciones que se deriven de esta.

DEL ÁREA DE LAS PARRILLERAS Y DE LA CHURUATA

  1. El área de las parrilleras y la churuata es para uso exclusivo de los Copropietarios e Inquilinos previo cumplimiento de las formalidades que se dictan en el presente Reglamento. En consecuencia, esta área no podrá ser alquilada ni cedido a personas ni entidades distintas a los residentes.
  1. Para la utilización de las áreas correspondientes a la parrillera o churuata, el copropietario deberá estar solvente con el condominio, por lo cual acompañara su solicitud con la solvencia de pago emitida por la Administradora (Se consideran INSOLVENTES los apartamentos que adeuden a la Comunidad  (1) o más recibos por gastos comunes).
  1. Las solicitudes serán atendidas con un estricto orden de prioridad determinado por la fecha de solicitud; los solicitantes que no hayan hecho uso de este derecho tendrán prioridad sobre aquellos que ya lo hubiesen hecho.
  1. El uso del área de La Churuata y/o las parrilleras, se debe solicitar a la Junta de Condominio con un lapso no menor a 8 días hábiles de anticipación al evento para así poder informar al servicio de vigilancia del mismo, de forma que solo se efectué un evento al día por área. La solicitud se realizará enviando formato para alquiler con los datos completos vía correo electrónico a la siguiente dirección: eventosparquesdemiravila@gmail.com. Deberá esperar la confirmación de disponibilidad para realizar el pago por concepto de alquiler del área.
  1. Una vez confirmada la disponibilidad del área para la fecha solicitada, se reservará la misma por 72 horas, en este lapso se deberá realizar el pago a través de depósito o transferencia bancaria a nombre de Conjunto Residencial Parques de Miravila, RIF: J-31640032-8 en la Cuenta Corriente 01080008110100226166 (BANCO PROVINCIAL) e informar a la misma. En caso de no efectuarse el pago en este tiempo se considerará como disponible la fecha solicitada, lo mismo ocurrirá en caso de no consignar todos los documentos en garita de Terepaima durante dicho lapso. Los actos inherentes a este alquiler serán asentados en el Libro de Actas de la Junta de Condominio y el Tesorero tendrá la previsión de incluir ese ingreso y su uso posterior en la publicación del manejo de la Caja Chica.
  1. Antes de la firma del contrato de alquiler, el solicitante practicará una inspección de las áreas solicitadas y del material cedido en préstamo, dejando constancia escrita mediante el formato pertinente de cualquier anormalidad que considere pertinente de mutuo acuerdo con el Personal de Vigilancia y algún miembro de la junta de condominio del edificio. Se procederá de igual manera para que el solicitante haga entrega formal de las áreas cedidas y del material prestado, las rejillas de las parrilleras deben ser devueltas limpias a la garita de vigilancia de Canaima.
  1. Para formalizar el trámite deberá entregar a la Junta de Condominio el formato para alquiler impreso con los datos completos y firmados, soporte en físico del pago efectuado, la solvencia de condominio y lista de invitados según formato.

LOS FORMATOS PARA SOLICITUD DE ALQUILER Y LISTA DE INVITADOS DEBEN SER DESCARGADOS EN LA SIGUIENTE DIRECCION : http://www.parquesdemiravila@blogspot.com. NO SE RECIBIRAN LISTAS DE INVITADOS NI SOLICITUDES EN UN FORMATO DISTINTO AL PROPORCIONADO.
  1. El horario para el uso de los espacios correspondientes a las áreas de parrilleras y churuata serán el siguiente:

     Área de las Parrilleras Pequeñas (Nº máximo de invitados: 10 personas)

  •  lunes a jueves 12 m. a 7 p.m.
  •  viernes y sábados 12 m. a 12 a.m.
  •  domingos y días feriados 12 m. a 6 p.m.
 
    Área de la Churuata (Nº máximo de invitados: (30 personas)

  • lunes a jueves 12 m. a 7 p.m.
  • viernes y sábados 12 m. a 12 a.m. (En este caso la música solo podrá comenzar a las 2 Pm)
  • domingos y días feriados 12 m a 6 p.m. (En este caso la música solo podrá comenzar a las 2 Pm)


  1. El costo de alquiler de Parrilleras y Churuata será el siguiente:


Área Social
Monto Alquiler
Total a pagar
Churuata
Condominio del Mes a Alquilar
Condominio del Mes a Alquilar
Parrilleras Pequeñas
50 % Condominio del Mes a Alquilar 
50 % Condominio del Mes a Alquilar 

  1. En caso de daños a los espacios estos podrán ser cancelados por el propietario de manera directa, o será cobrada en su recibo de condominio, adjuntando las facturas correspondientes por reparaciones y/o reposiciones.
ESTOS INGRESOS SE EMPLEARAN PARA REALIZAR MEJORAS DE DICHAS AREAS COMUNES
  1. El copropietario y/o inquilino deberá responsabilizarse por la limpieza del lugar durante los días en que se realice el evento al terminar. En caso de no hacerlo el mismo será sometido a suspensión de un año para el disfrute de las parrilleras y churuata establecido en las sanciones.
  1. No se permite el uso de papelillos y/o serpentinas u otros adornos o materiales que en su manejo dispersen e invadan otras áreas, así como el uso de cinta adhesiva en paredes y estructura de los espacios, tomando en consideración que los mismos son de difícil acceso para las labores de limpieza y recolección además de que causan daños a las distintas estructuras.
  1. Las Parrilleras y Churuata se encuentran delimitadas en cuanto a espacio, para el caso de las parrilleras las mismas se limitan al espacio techado así como un espacio no superior a 1,5 metros alrededor, quedando fuera de los límites las caminerías de las torres de Yacambú, pasillos de las torres o cualquier otro espacio del conjunto. En cuanto a la Churuata el área de la misma está conformado por el espacio techado y un espacio no mayor a 2,5 metros hacia del área con grama, la plaza común no forma parte de la estructura disponible en los eventos de este espacio y para ninguno de los casos se otorga derecho a realizar piscinadas o excederse del número de invitados previsto en la normativa de piscina.
  1. No deberán dejar botellas ni desperdicios en las papeleras ubicadas en el área, los mismos deben ser dispuestos en el cuarto de basura principal.
  1. El copropietario y/o inquilino será responsable por el comportamiento de sus invitados, velando por que estos permanezcan en el área alquilada, así como por la tranquilidad del Conjunto y que sean cumplidas las normas expuestas.
  1. Al realizarse reuniones para menores de edad, el Copropietario o Inquilino deberá hacer acto de presencia durante la misma para garantizar a la Comunidad su realización dentro de las normas y respeto debidos.
  1. Las parrilleras y churuata no conforman un salón de fiesta para eventos grandes por lo tanto no pueden ser usados con dichos fines ya que estructuralmente los mismos no fueron concebidos para estos propósitos, quedando prohibido el uso de colchones inflables, camas elásticas, animadores, entre otros. Los carros de comida quedan prohibidos en las parrilleras pequeñas.
  1. El ambiente musical o música en parrilleras y churuatas deberá ser acorde al tipo de espacio quedando prohibido el uso de: grupos de música en vivo, karaoke, discplay dj (miniteca), el uso de micrófonos, parlantes, altavoces, cornetas amplificadas o uso de amplificadores, entre otros. Sólo se permitirá el uso de reproductores pequeños de volumen moderado, computadoras con cornetas de iguales características a las anteriores o cornetas tipo base para dispositivos como Ipod o MP3.
  1. La violación a los puntos concernientes al reglamento de los espacios de eventos en cuanto a música y comportamiento de los presentes conformará una falta grave al reglamento interno, lo cual podrá ocasionar la solicitud de suspensión del evento por parte de al menos 4 propietarios acompañados del personal de vigilancia sin importar que todavía se esté dentro de los horarios permitidos, en caso de ejecutarse esta acción se debe informar a la junta de condominio con el fin de aplicar las sanciones correspondientes. Para la música en especial el reglamento se somete al artículo 110 de la ley penal del ambiente de la República Bolivariana de Venezuela así como cualquier otra ordenanza municipal que establezca controles en cuanto a niveles de ruido tolerables en zonas residenciales bien sea en espacios exteriores o interiores.
  1. El copropietario que viole las normas relativa al proceso de alquiler de las parrilleras o churuata, y que por decisión propia se apropie de uno de estos espacios para llevar a cabo un evento sin la previa aprobación del condominio y sin cumplir las normas de alquiler correspondiente, será sancionado con suspensión por un lapso de un (1) año en el cual no podrá utilizar los espacios, y le será cargado el costo de la tarifas de alquiler en el recibo de condominio, acción esta que será notificada por escrito.
  1. El incumplimiento de la normativa aquí expuesta, que por decisión mayoritaria de la Junta de Condominio sea considerada grave generará al propietario y/o inquilino como penalidad, la perdida del derecho de uso por un lapso de un (01) año y una multa correspondiente a la retención del depósito más los daños causados, que serán cargados a su recibo de condominio del mes siguiente.
  1. La Junta de Condominio decidirá por mayoría la adquisición de otros materiales para la Churuata y Parrilleras, tomando las previsiones para asentarlo en el Libro de Actas, para proceder a la identificación de lo adquirido y para depositarlos en un ambiente propicio y seguro. Asimismo, le corresponderá a la Junta decidir su inclusión en el paquete de arrendamiento.
  1. En lo referente a las tarifas productos del alquiler de la churuata o parrilleras, la Junta de Condominio solicitará una asamblea en la cual se notificara de las medidas y/o ajustes que se consideren pertinente las cuales serán sometidas a la consideración de los copropietarios los cuales por asamblea mayoritaria decidirán el ajuste de las tarifas.
  1. La intervención del personal de seguridad para hacer cumplir las normas aquí establecidas debe ser atendida con respeto y obediencia por los usuarios el área de Churuata y Parrilleras, ara lo cual se requiere que los Padres y Representantes orienten ampliamente a sus hijos y representados al respecto.

  1. Debe mantenerse buena conducta, mejores costumbres, decencia y respeto mutuo durante el uso y disfrute de las parrilleras y churuata.


Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8