PAGO DE CONDOMINIO

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A Nombre del: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DE MIRAVILA del Banco Provincial Nro 0108-0008-11-0100226166 RIF-J31640032-8
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31 agosto 2011

ACCIONES DE LA COMUNIDAD CONTRA EL PROPIETARIO QUE REITERADAMENTE INCUMPLA SUS OBLIGACIONES

Conjunto Residencial Parques de Miravila                                                            J-31640032-8
El propietario que reiteradamente incumpla con las obligaciones que contrae en virtud del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Parques de Miravila y del presente Reglamento Interno, además de ser responsable de los daños / perjuicios que causare, podrá ser sancionado con la prohibición del uso y disfrute de las instalaciones recreacionales del conjunto. Podrá en caso extremo ser demandado y exigida la venta de sus derechos en remate público, el ejercicio de esta acción, será resuelto en Asamblea de copropietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad, tal y como establece el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal. Dentro de estas obligaciones se contemplan, entre otras, el pago de su alícuota por concepto de gastos del condominio, la emisión de ruidos molestos, no introducir animales diferentes a los autorizados o cualquiera otra violación a este Reglamento Interno.

Cabe destacar que la Junta de Condominio, en beneficio del resto de los copropietarios, enviará en primer lugar, cartas al propietario exhortándolo a cumplir con sus obligaciones. De no ser esto efectivo, nombrará apoderado para solventar el problema; sin embargo, si estas acciones no logran el objetivo, se verá en la obligación de activar los mecanismos legales expuestos en este artículo.